DE ADULTOS. REGIMEN NOCTURNO

Acceso.

1. Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato para las personas adultas, los alumnos deberán estar en posesión del:

– Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
– Título de técnico, en el caso del alumnado que haya cursado la formación profesional de grado medio tras haber accedido a la misma mediante la superación de la prueba.
– Título de técnico deportivo, obtenido una vez superadas las enseñanzas deportivas del grado medio tras acceder a ellas mediante la prueba de acceso.
– El título de técnico de artes plásticas y diseño, obtenido una vez superado el
grado medio de artes plásticas y diseño tras haber accedido a dicho grado medio
mediante la superación de la prueba de acceso a la que se refiere el artículo
52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, permitirá el acceso
directo a la modalidad de artes del Bachillerato.

Asímismo debe cumplir alguna de las condiciones personales que se recogen a continuación:

a) Ser mayor de dieciocho años o cumplir dieciocho años en el año en que comience el curso.
b) Excepcionalmente, ser mayor de dieciséis años y tener un contrato laboral que no permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o ser deportistas de alto rendimiento, y solicitar el poder cursar estas enseñanzas.
c) Asimismo, podrán matricularse aquellas personas que, estando en las mismas condiciones de edad que las señaladas en el punto anterior se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario. La excepcionalidad será apreciada por el Director del centro docente público en el que la persona vaya a matricularse, para lo que se le podrán recabar los documentos que se estimen pertinentes.

2. Permanencia.
Los alumnos del Bachillerato para personas adultas no estarán sometidos a la
limitación temporal de permanencia.

3. Matrícula.
El alumno compondrá su itinerario educativo partiendo de una modalidad de Bachillerato y, en su caso, vía, en la que formalizará explícitamente su matrícula, de modo que a efectos de obtener el título de bachiller haya cursado todas las materias comunes, seis materias de la modalidad o vía elegida, tres de primero y tres de segundo, y dos materias optativas, una de primero y una de segundo.

No podrá efectuarse matrícula en el Bachillerato en dos regímenes de
enseñanza diferentes de forma simultánea, salvo en el caso de los alumnos del
régimen ordinario que deban cursar materias que el centro no ofrece por razones
organizativas. La matrícula de estos alumnos, que son del régimen ordinario a
todos los efectos, se realizará en las materias que expresamente se indiquen en
la autorización de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

4. Características.
– El horario lectivo de los alumnos se desarrollará entre las diecisiete y treinta y las veintidós y treinta horas, de lunes a viernes.
– En este régimen la asistencia a clases es obligatoria, no pudiendo ser calificados mediante la evaluación continua aquellos alumnos que registren un absentismo no justificado superior al 25 por 100 del horario lectivo total para cada materia.

5. Ordenación curricular.
Las materias correspondientes a los dos cursos del Bachillerato se distribuyen y agrupan en los tres bloques para cada modalidad, cursándose cada bloque en un año
académico.

6. Itinerario educativo.
1. En la formalización de la matrícula el alumno explicitará el bloque en el que se
matricula de acuerdo con lo que se recoge en los siguientes apartados.
2. El alumno que inicie el Bachillerato en el régimen nocturno se matriculará en el
primer bloque, que cursará completo.
3. El alumno que haya superado todas las materias que componen cualquiera de los bloques primero o segundo podrá matricularse del bloque siguiente.
4. Una vez cursado cualquiera de los bloques primero o segundo, el alumno con alguna materia de los mismos suspensa podrá optar por volverse a matricular del mismo bloque, del que cursará únicamente las materias no superadas, o bien por matricularse en el siguiente bloque, que cursará completo, más todas las materias del bloque o de los bloques anteriores que el alumno tuviera pendientes. A estos efectos se tendrán en cuenta las normas de prelación.
5. Una vez cursado el bloque tercero, si el alumno no está en condiciones de obtener el título de bachiller, a los efectos de esa obtención se matriculará únicamente de las materias que le queden pendientes de superación.
6. Todo lo expresado en los apartados anteriores de este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de
Educación.

7. Movilidad entre los diversos regímenes de
Bachillerato
.

1. Los alumnos procedentes del Bachillerato en régimen ordinario o en régimen de distancia conservarán las calificaciones de las materias superadas en los mismos al integrarse en el régimen nocturno y se incorporarán al bloque que deseen y mejor se ajuste a su trayectoria académica y sus posibilidades de éxito, matriculándose de ese bloque más las pendientes que tuviera correspondientes a bloques anteriores.
2. Los alumnos que se incorporen al régimen de Bachillerato a distancia procedentes del régimen ordinario o del régimen nocturno no tendrán necesidad de matricularse de nuevo en aquellas materias ya superadas.
3. Para incorporarse al régimen ordinario desde el régimen nocturno o desde el régimen a distancia, los alumnos no podrán haber agotado previamente el máximo de cuatro años de permanencia en el régimen ordinario. Estos alumnos deberán cursar el primer curso en su totalidad si les quedan pendientes cinco materias, o más, de primero; si les quedan pendientes, tres o cuatro materias de primero, podrán optar por repetir el primer curso en su totalidad, o bien por no repetir, matriculándose de las materias de primero con evaluación negativa y formalizando una matrícula condicionada de dos o tres materias de segundo en las condiciones que se establecen en el artículo 10.4 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, aunque no tendrán que matricularse de las materias de segundo ya aprobadas. Si están en condiciones de incorporarse al segundo curso o de permanecer en él, de acuerdo con las normas de carácter general recogidas en la citada Orden 3347/2008, de 4 de julio, se matricularán de las correspondientes materias de segundo con las   primero que tuvieran.
4. Si alguna de las materias optativas pendientes de evaluación positiva en el régimen de procedencia no se impartiese en el régimen nocturno o en el régimen a distancia, el alumno deberá sustituirla por otra de las que aparecen, respectivamente, en los Anexos I y II de la ORDEN 3894/2008, de 31 de julio, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid.
5. Lo previsto en los apartados 1 y 3 de esta disposición es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de
Educación

 

IES LAS VEREDILLAS

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